Laboral

El Contrato Fijo-Discontinuo

Por 10 de septiembre de 2015marzo 3rd, 20213 Comments

Fijo y discontinuo. Parecen conceptos contradictorios pero no lo son en la regulación laboral española. Es una modalidad de contratación bastante extendida y que puede confundirse con otras.

“Cuestiones Prácticas”

Fijodiscontinuo

1.- ¿Qué es?

Es un tipo de contrato fijo e indefinido. Los trabajadores pertenecen a la plantilla de la empresa con carácter definitivo y gozan de los mismos derechos y obligaciones que un asalariado digamos «normal». Sin embargo, sólo desarrollan su actividad en la empresa una parte del año, es una actividad intermitente o cíclica, y cuando la necesidad surge «es llamado» por la empresa. Así pues no se repite en fechas ciertas, sino que el trabajador debe ser requerido expresamente.

2.- ¿Qué no es?

Este tipo de contrato se puede confundir con el temporal. La diferencia fundamental es que en el fijo discontinuo el trabajador se incorpora en un contexto de volumen normal de actividad de la empresa en ese momento del año. En cambio, el contratado temporalmente lo hace por un tiempo concreto, por unas circunstancias coyunturales y no conserva el derecho de ser contratado en el futuro.

Un ejemplo: un monitor da clases cada año en una estación de esquí. Es llamado por la empresa al comienzo de la temporada, cuyas fechas de inicio y final son inciertas por circunstancias climatológicas. Al final de la temporada cesa su actividad, pero volverá a ser llamado al inicio de la siguiente. Es un fijo discontinuo. Si en unas navidades se organiza en la estación una prueba internacional de eslalon la empresa contratará a una persona para que refuerce la plantilla en ese momento puntual y hasta que se acabe. Es un contratado temporalmente. A diferencia de estos dos casos, el gerente de la estación trabaja todo el año, planificando y haciendo números. Es fijo a tiempo completo.

3.- ¿Cómo se formaliza?

Por escrito y en modelo oficial. En el contrato debe figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad si el inicio y la duración son inciertos. También el ‘orden de llamamiento’ que establece el correspondiente convenio colectivo, esto es, la forma en que cada año se comunica la incorporación a la actividad estacional. Asimismo, debe constar de manera orientativa la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

4.- ¿Qué derechos genera?

De nuevo, es un contrato fijo e indefinido. Cuando la empresa incumpla la orden de llamamiento anual puede reclamar el procedimiento de despido improcedente ante la jurisdicción laboral.

En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se efectuarán en razón de las retribuciones mensuales percibidas en función de las horas ordinarias y complementarias trabajadas.

La protección social se asimila a la de cualquier trabajador a tiempo completo, si bien existe alguna normativa específica en materia de desempleo.

5.- ¿Qué particularidades tiene la protección por desempleo?

Cuando finaliza la actividad anual, el trabajador se encuentra automáticamente en situación legal de desempleo. Puede acceder entonces a la prestación en ese periodo de inactividad, y la prestación se detendrá cuando reinicie la actividad en la siguiente campaña. Por otra parte, lógicamente, podrá acceder al desempleo cuando finalice definitivamente su relación laboral con la empresa por una causa involuntaria (ajena a su voluntad).

6.- ¿Se pueden convertir los contratos temporales en fijos discontinuos?

A veces las fronteras entre estos dos tipos de contratos se difuminan, o una relación laboral puede evolucionar hacia la otra. Los convenios colectivos de ámbito sectorial pueden acordar los requisitos y especialidades que conviertan contratos temporales en fijos discontinuos.

7.- ¿Existen incentivos para este tipo de contrato?

Para las empresas que inicien o mantengan de alta a los fijos discontinuos, se establece una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. En concreto, se aplica a las empresas en sectores del turismo, comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año.

8.- ¿En qué sectores económicos abunda?

El fijo discontinuo es propio de actividades de temporada o de aquellas cuyo volumen de trabajo no es constante a lo largo del año: en agricultura, en tiempos de cosecha o de siembra; en el sector hotelero, en las campañas de verano o de determinadas vacaciones; en el sector del comercio, etc.

Fuente: Seguridad Social – Activa.

Para cualquier cuestión al respecto puede dirigirse al departamento Laboral de Grupo SCA

 

3 Comments

  • lupafe dice:

    hola muy buenas haber si alguien me puede ayudar.
    Lllevo trabando en una empresa mas de 25 años y estaba fijo. hace cuatro años me cambiaron el contrato a fijo discontinuo de 10meses trabajados y 2 de paro pero eso nunca se hizo efectivo hasta el dia de hoy.por eso mi pregunta de si ahora despues de 4 años me pueden mandar al paro y en que me perjudicaria si pierdo todo mis derechos de mas de 20 años

  • José Luis Ruiz Fernández dice:

    Muy buenas, soy fijo discontinuo desde hace dos años, he trabajado 3 meses en el 2015 y 4 en el 2016, agoté la prestación de desempleo y la ayuda familiar, que fue de 4 meses. Ahora me dicen del sepe que ya no me corresponde ninguna ayuda por ser fijo discontínuo. Si rescindo el contrato puedo volver a cobrar la ayuda? . Tengo 52 años y dos hijos y mujer a cargo y ya no tengo ningún ingreso.

  • manuel dice:

    Hola mi pregunta es la siguiente,llevo trabajando en el ayuntamiento de mi pueblo un total de 14 años interrumpidamente durante 30 años y quisiera saber si tenia derecho a pedir que me hicieran fijo, muchas gracias

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