La sociedad familiar no es una forma societario predefinida, sino que se puede optar por cualquiera de las formas jurídicas típicas admitidas. Pero con el deseo de limitar la responsabilidad al patrimonio social aportado, casi en su totalidad las empresas familiares se constituyen como S.L. o S.A.

Entre las dos opciones preferentes, la estructura societaria más escogida es la de la S.L. Los motivos que han hecho que este tipo de empresa sea la más elegida son los siguientes (hemos dejado de lado las características más concretas de la S.L., conocidas por todos, para centrarnos en la particularidad de las empresas familiares):

·         Permite una mayor adaptación de los Estatutos Sociales para incluir, por ejemplo, pactos familiares.

·         Simplificación de las exigencias legales en relación con determinadas operaciones societarias.

·         Mayor capacidad de control de la familia sobre los administradores y la gestión empresarial.

·         Posibilidad de emitir participaciones sin voto.

·         Posibilidad de que la sociedad adquiera temporalmente sus propias participaciones.

Pero enfocando la realidad societaria y una presentada la parte básica de la estructura, debemos considerar el grupo familiar, donde realmente surge la necesidad de una estructura; una sola sociedad no suele dar mayores problemas que los conflictos que puedan surgir en una empresa normal.

Los grupos familiares suelen estar compuestos varias empresas dedicadas a diferentes negocios de forma aislada, pero perteneciendo a las mismas personas. Además, gran parte de las mismas tiene un patrimonio inmobiliario incorporado al grupo.

Partiendo de la situación anterior se generan unos inconvenientes tales como:

·         Alto coste fiscal en el reparto de dividendos.

·         Limitación en la compensación de bases imponibles negativas.

·         Mayores dificultades para la exención en el impuesto sobre el patrimonio y Sucesiones y Donaciones (se desarrollará en otro artículo).

·         Aplicación del régimen de operaciones vinculadas.

·         Confusión entre activos inmuebles.

Considerando los puntos señalados, que no abarcan la totalidad de los mismos, la solución general, y más óptima, es la constitución de un holding conforme al siguiente procedimiento:

1.       Aportando las acciones en la constitución de esta, tendremos el 100% de la nueva empresa, que es a su vez propietaria de las empresas filiales.

2.       Incorporación del patrimonio inmobiliario a una empresa del holding.

3.       Reorganizar el patrimonio empresarial para una mejor explotación de los distintos negocios.

Además, es importante destacar que caso todos los movimientos anteriores pueden estar amparados en el régimen de neutralidad fiscal, lo que supondrá un ahorro fiscal grande.

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